EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.- Crease el Distrito de Tauria, en la provincia de La Unión, del Departamento de Arequipa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2°.- El Distrito que se crea por el articulo anterior tendrá como anexos, además del pueblo de Tauria, el caserío de Caychina y los centros poblados de Tazno y Tanisca.
ARTICULO 3°.- Los limites de este nuevo distrito serán los siguientes: por el norte, una linea que partiendo de la margen izquierda del rió Pauza, al norte de la quebrada de Sogos, cruce el cerro de Pucapuca y siga por los terrenos de Caychina y Huarcampuna, corte la quebrada y el rió de Tauria en un lugar equidistante entre los pueblos de Tauria y Saila, para terminar al norte de Saila, de donde siga por las alturas de Huaychacirco, del nevado Llumaschucca hasta el rió Huayllura; por el este, el rió Huayllura hasta su confluencia con el rió Tanisca, y por este ultimo rió hasta su desembocadura en el rió Cotahuasi, al cual sigue, aguas abajo, hasta las inmenciaciones del cerro Llallec; por el sur, de este punto, en la margen derecha del rió Cotahuasi, la linea que siga por las alturas inmediatas a dicho rió hasta su union con el rió de pauza; la linea que continua por las alturas que dominan la margen izquierda del rió Pauza, y suba despues por esta margen hasta el norte de la quebrada de Sogos, lugar donde se comenzo esta delimitacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.